lunes, 3 de diciembre de 2007

Tributacion Aduanera - Art. 8

AJUSTE AL VALOR DE TRANSACCION:

Es el ajuste que se realiza al precio pagado o por pagar en los casos en que los elemento citados en el listado no se hayan incluido en el precio fijado entre el comprador y vendedor, ya que estos se consideran que forman parte del valor en aduana de las mercaderías.
No sufrirá ajustes si dentro del valor de transacción se encuentran todos los elementos enunciados por el Art. 8, mientras que cuando no los incluya, deberá ajustarse.
Se dice que el listado es taxativo, ya que para la determinación del valor en aduana de las mercaderías, el precio pagado o por pagar ser incrementado conforme al Art. 8.
Este ajuste a los precios pagados o por pagar solo podrá solo realizarse sobre datos objetivos y cuantificables.

AJUSTES POSITIVOS

Los elementos a adicionar son:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones por compras.
b) El costo de los envases o embalajes que a los efectos aduaneros se consideren como formado en un todo con las mercaderías que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra o materiales.
d) Los materiales, piezas, elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
e) Las herramientas, matrices, moldes y elementos similares utilizados para la producción de las mercaderías importadas.
f) Los materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas
g) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseño, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercaderías importadas.
h) Los cánones y derechos de la licencia relacionados con las mercaderías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
i) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas que recierta directa o indirectamente al vendedor.

BASE FOB/CIF

De acuerdo a la legislación de cada país contratante del acuerdo se incluirá o excluirá la totalidad o una parte de los siguientes elementos:
a) Los gastos de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
c) El costo del seguro
Cada país determinara sobre que base aplicara el Acuerdo, pudiendo ser FOB/CIF o similares.

LUGAR DE IMPORTACION

Se entiendo por lugar de importación:
a) En mercaderas conducidas por vía acuática, será el primer puerto donde la carga se someta a formalidades aduaneras.
b) En mercaderías conducidas por vía terrestre o aérea, será la primera oficina aduanera más próxima a la frontera donde se pueda descargar materialmente, aun cuando su despacho se realice por otra aduana.

GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

Auque el transporte y el seguro sean gratuitos o estén a cargo del comprador, se incluirá en el valor de aduana de las mercaderías hasta el lugar de introducción, calculándose conforme a las tarifas y primas aplicables normalmente a los medios de transporte que se utilice.
Los gastos de transporte en la Republica Argentina no se incluirán en el valor en aduana de las mercaderías, siempre que los mismos se puedan distinguir del precio pagado o por pagar.
En los casos en que la compraventa se establezca un precio franco destino no se deducirán los gastos de transporte dentro de la Republica Argentina, salvo y si se justifica ante el servicio aduanero que el precio franco frontera es inferior al precio franco destino.

GASTOS DE ALMACENAMIENTO

Los gastos de almacenamiento en relación a las mercaderías temporales serán incluibles en el Valor de Transacción si fueron realizados con anterioridad a la importación y serán excluibles si se realizaron después de la importación, siempre y cuando se distingan del precio pagado o por pagar.

COMISIONES Y CORRETAJES

Las comisiones son las remuneraciones que reciben un intermediario o tercero por su actuación para concretar una operación de compra o venta y los corretajes por acercar al comprador y al vendedor.
Comisiones por compras: Estas no son incluidas en el valor en aduana de las mercaderías, se refiere a la comision que cobra el 3° por su gestión que recibe el nombre de “comisiones por compras”. En la Argentina según el Acuerdo del Valor de GATT no se incluyen en la base imponible aduanera. En el caso de las multinacionales es habitual que por políticas d compras, control de calidad, motivos financieros y de seguridad de provisión las casa matrices efectúen compras de cantidades importantes de un determinado insumo y luego lo exporten a diferentes países donde tiene sus filiales, generando en la facturación un ítem por la gestión de compras. Por la vigencia del Acuerdo GATT se observa que las facturas del exterior han empezado a discriminar las comision de compras, para evitar así su inclusión en el valor en aduana de las mercaderías. Por lo tanto hay que prestar atención al tema de las comisiones por compras y su desdoblamiento en facturas comerciales, ya que solo será disminuible su deducción o no inclusión en el valor en aduana de las mercaderías.
Comisiones por ventas: Estas se incluyen en el valor en aduana de las mercaderías, se refiere a la comision que se le paga a un tercero por las ventas realizadas de los productos, por no desear abrir una sucursal ni una oficina de ventas sino prefiere la contratación de este, siempre que la misma sea a cargo del comprador y no este ya incluida en los valores facturados. Normalmente se incluyen estos valores facturados a los terceros y luego cuando la comitente cobra el total de la factura retribuye al comisionista con la comision pactada, por lo cual no debe incluirse nuevamente. Las comisiones por ventas que corran por parte del vendedor no se incluirán en el valor en aduana de las mercaderías. Si la remuneración del tercero es por cuenta de ambas partes y su valor esta incluido en la factura no se debe adicionar para llegar al valor en aduana de las mercaderías. En los casos de no estar enunciados en la factura y el comprador pague directamente al corredor, estas se deben incluir.

LOS ENVASES

Los envases forman un todo con las mercaderías al momento de valorar en aduana la mercadería, ya sea por concepto de mano de obra o de materiales. No se debe incluir los costos de los contenedores que se utilizan para transportarlas ya que no forman un todo con las mercaderías. Los envases deben declararse por separado de las mercaderías y pagar derechos y demás gravámenes a la importación por si solos, por lo cual no se incluirán al momento de valorar en aduana la mercadería por que se estarían tributando doblemente.

BIENES Y SERVICIOS

a) Materiales, piezas, elementos partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías importadas: en estos se puede decir que no es difícil encontrar el valor en aduana. Habrá que prestar atención a la no existencia de recuperos industriales, con algunas partes que el comprador esta enviando gratuitamente a un menor valor al vendedor, por que de existir se deberá tener presentes para el ajuste.
b) Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos que se utilizaron en la producción de las mercaderías: en este caso se debe determinar 1) el valor del elemento en si, 2) la manera en que se repartirá entre las mercaderías importadas, efectuándose de manera razonable y conforme a los principios contables aceptados. 3) Si entre el vendedor y el importador no existe vinculación el precio pagado de los elementos será el valor en aduana de las mercaderías. 4) En el caso de ser producido por el importador, se tomara el costo de producción como valor en aduana de las mercaderías. 5) En los casos en que los elementos sean usados se ajustara conforme al costo original ya reducido por su utilización.
Habiéndose establecido el valor elemento, se analiza como se reparten entre las mercaderías, pudiendo ser: 1) Reparto solamente ente las mercaderías que componen al envió a valorar. 2) Distribución entre las mercaderías del envió a valorar y aquellas que se importara como consecuencia de un convenio que establezca una entrega total de cierto numero de unidades dividido en envíos parciales. 3) Reparto del primer envió.
Esta distribución se efectuara del análisis que realice la Aduana y la documentación presentada por el importador.
c) Materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas: cuando los importadores suministren a los vendedores a titulo gratuito o precios reducidos dichos elementos, se valorara para establecer si formaran parte de la adición al valor en aduana de las mercaderías.
d) Trabajos de ingeniería, creación, perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseño, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercaderías importadas: Se debe realizar un profundo análisis para poder descartar cualquiera de estos, conforme a que hayan sido necesarios o no para la producción de las mercaderías a valorar. No se debe adicionar elementos que no ayudaron a la producción de las mercaderías por parte fabricante. En este caso el Acuerdo solo se refiere a los trabajos realizados fuera del país de importación y trabajos realizados anteriores al despacho a plaza en el país de importación. Según el Comité Técnico, si no se encuentran datos cuantificables y objetivos el valor en aduana no podrá ser determinado por este Art.8.
Los servicios: estos son lo que pueden cubrir un contrato de ingeniería:
a) estudios técnicos e ingeniería de proyectos
b) estimaciones de costos
c) especificaciones técnicas para solicitudes de oferta
d) gestión de compras
e) ingeniería de fabricación
f) ingeniería funcional
g) supervisión técnica
h) trabajos de diseño, suministro de planos y croquis
i) administración y contabilidad
j) nomenclatura de materiales
k) vigilancia de ejecución de los periodos
l) estructuración y coordinación de materiales en un punto designado
m) suministros de información en forma de planos, especificaciones técnicas y listas de materiales
n) coordinación de los diversos subcontratistas
o) instrucciones especiales para el diseño y construcción de obras civiles
p) inspección del lugar de emplazamiento
q) mano de obra calificada para los trabajos preparatorios
r) capacitación del personal
s) instrucciones de funcionamiento
t) montaje y puesta en marcha
u) asesoramiento sobre condiciones de explotación y rentabilidad
v) comprobación de planos y diseños
w) control de trabajos
x) instrucciones de funcionamiento y reparación

CANANONES Y DERECHOS DE LICENCIAS

Cuando el importador deba pagar regalías para poder vender, este se añadirá al valor de transacción a los efectos de llegar al valor en aduana, siempre que: A) el importado deba pagar dicho canon, directa o indirectamente, pero como condición de venta de las mercaderías que se importan. B) los cánones están relacionados con las mercaderías que se importen. C) los derechos o cánones que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar.
Los cánones o licencias relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autos, no se adicionaran al precio pagado o por pagar ni tampoco los derechos de reproducción de las mercaderías importadas.
Tampoco se adicionara los pagos que haga el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercaderías importadas. De no poseer la aduana datos cuantificables y objetivos para realizar los ajotes, de no ser así no se podrá valorara por otro método que no se el Art. 1.
La Aduana deberá realizar los contratos que existen ente importador y exportador para ver si hay o no incidencia para el pago de licencias o cánones. El INTI aprobara legalmente si un fabricante quiere producir artículos de patente extranjera

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