Se refiere a todos los acontecimiento capaces de producir alguna adquisición, modificación, trasferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Los hechos voluntarios son aquellos que se realizan con discernimiento, intención y libertad. Si falta alguna de estas estos hechos son involuntarios.
Los hechos voluntarios pueden ser a su vez lícitos o ilícitos. Los lícitos son aquellos que no están prohibidos por la ley y los ilícitos son los que van en contra de la ley.
A su vez estos actos ilícitos pueden ser: delitos o cuasidelitos. Los delitos son actos ilícitos realizados con la intención de dañar personas o los derechos de otros. (Dolo). En los actos ilícitos – delitos: el “dolo” se refiere a la mencionada “intención de dañar la persona o los derechos de otro”; como vicios de la voluntad, el “dolo se refiere al engaño o ardies que alguien utiliza para conseguir que otro celebre un determinado acto jurídico; en el caso de las obligaciones, se llama “dolo” a su incumplimiento deliberado por parte del deudor.
Los cuasidelitos son los actos ilícitos realizados sin intención deliberada de dañar pero que causan daño.
CASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

Discernimientos: es la capacidad de darse cuenta de la diferencia que existe entre varias cosas.
Intención: es la determinación conciente para conseguir un fin o resultado.
Ignorancia: es el desconocimiento de algo.
Error: es el falso conocimiento de algo
Error de Hecho esencial: es el acto que puede ser anulado
Error de Hecho accidental: no puede ser anulado, pero si una modificación al precio pagado.
Nulidad: es una sanción aplicada por un juez que impide al acto jurídico producir sus efectos normales.
Libertad: es la posibilidad de autodeterminarse sin coacción, obrar por si mismo sin recibir presiones para hacerlo o limitaciones.
La ignorancia, el error, el dolo y la violencia son vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos jurídicos.
VICIO PROPIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS/DE LA BUENA FE
Simulación: es cuando se oculta el carácter jurídico de un acto aparentando que es otro, Este puede ser lícito o ilícito. Es lícito cuando no daña a nadie o no tiene un fin ilícito. Es ilícito cuando daña a alguien o tiene un fin contrario al de la ley. Puede ser esta última anulada por acción de simulación por la Justicia.
Fraude: es cuando un deudor vende sus bienes con el fin de evitar que sean ejecutados.
Revocatoria: es cuando existe fraude y el acreedor inicia una acción judicial y puede ejecutar el bien vendido por el deudor.
Lesión: Cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

CONSECUENCIA DE LOS HECHOS JURIDICOS
De los voluntarios: es responsable por las consecuencias inmediatas de ese hecho.
De los involuntarios: no crea obligación alguna a su autor salvo: 1) se enriqueció, 2) si el juez dispone un resarcimiento a favor de la victima del daño, 3) la responsabilidad por los hechos de las personas carecen de discernimiento y recae sobre sus representantes.
FORMA Y PRUEBA DE LOS HEHOS JURIDICOS
Deben ser voluntarios y deben manifestarse explícitamente a través de una forma determinada. Estas formas son: escritura del acto, presencia de testigos, Escribano público u oficiales públicos.
ACTOS FORMALES E INFORMALES
Informales: son aquellos a los que se aplican libertad de las formas.
Formales: son los que dependen de la observancia de las formas de celebración establecidas por la ley.
PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS
Se denomina así la manera como se demuestra la existencia de los Actos jurídicos. Pueden ser: por escrito, por instrumento público o instrumento privado.
Instrumento público: es el documento donde interviene un oficial público.
Instrumento privado: es el documento que se firma entre particulares y no interviene un oficial público.
OBJETO DE LOS ACTOS JURIDICOS
Se llama al contenido, a las cosas, los hechos o los derechos a que se refieran.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Positivos: son aquellos a los que se obligan a alguien a hacer algo.
Negativos: son aquellos en que alguien se obliga a no hacer algo.
Unilaterales: hasta la voluntad de una sola persona.
Bilaterales: se necesita 2 o mas personas.
Entre vivos: No depende del fallecimiento de uno de los participantes.
Ultima voluntad: producen efectos jurídicos después de la muerte.
Gratuitos: se realizan en beneficio de una sola persona.
Onerosos: se realizan en beneficio de todas las partes.
Administración: conservación y explotación de los bienes de patrimonio.
Disposición: producen modificaciones de importancia en un patrimonio.
Formales: solo son validos si se cumplieron las formas legales.
Informales: no esta sujeto a formalidades precisas.
MODALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
Condición: es cuando la adquisición o pérdida de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro. Esta condición puede ser suspensiva, cuando subordina la adquisición de un derecho a la concesión de otros derechos eventuales.
Resolutoria: si se cumple, produce perdida de un derecho ya adquirido.
Plazo: es cuando el ejercicio de un derecho o la extinción del mismo, depende de un lapso de tiempo de la concreción de un hecho futuro e inevitable.
Cargo: es una obligación accesoria que impone a la persona que adquiere un determinado derecho.
OBLIGACIONES
Es una relación jurídica entre 2 o mas personas. Esa relación consiste en que una persona –deudor- tiene el deber de cumplir a favor del otro –acreedor- una prestación determinada. Puede haber más de un acreedor y más de un deudor en cada caso.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
Obligaciones
Sujeto o persona
Objeto – la prestación
Relación jurídica
Sujeto activo (acreedor)
Sujeto pasivo (deudor)
Dar
Hacer
No hacer
Es el vínculo coactivo que liga al acreedor con el deudor
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son los hechos que pueden general obligaciones, pueden ser: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.
Contrato: Existe un acuerdo de voluntades.
Cuasicontrato: No existe acuerdo previo de voluntades
Delitos: De el surge la obligación civil de indemnizar los daños causados.
Cuasidelitos: No hay dolo, pero igual se debe indemnizar al perjudicado.
LAS OBLIGACIONES SEGÚN LA RELACION JURIDICA
Las obligaciones naturales no dan lugar a una acción ante la justicia para exigir cumplimiento.
Las obligaciones civiles dan lugar a acciones ante la justicia para exigir su cumplimiento.
OBLIGACIONES PURAS Y OBLIGACIONES MODALES
Si poseen modalidades (condición, plazo y cargo) decimos que son obligaciones modales; en caso contrario son puras y simple.
OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
De dar cosas ciertas: son las que están indicudualizadas cuando se contrae la obligación.
De dar cosas inciertas: no están individualizadas al contraer la obligación.
De dar sumas de dinero.
De hacer: Consiste en la relación de una actividad o de un hecho.
De no hacer: se trata de que el obligado no haga determinada cosa.
De objeto conjunto: se trata de obligaciones en que se debe una pluridad de objetos.
De objeto disyunto: Comprende una pluridad de objetos pero queda cumplida con la entrega de uno solo de ellos. Estas obligaciones pueden ser: Alternativas que tienen por objeto una entre varias prestaciones independientes y facultativas que tienen por objeto una sola prestación principal pero dan al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra accesoria.
LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO
Pueden ser de sujeto simple o múltiple
Simples: tienen un solo acreedor y un solo deudor.
Múltiples: Hay varios acreedores y un solo deudor.
LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU INDEPENDENCIA
En este caso de califican entre principales y accesorias
Principales: tienen una existencia autónoma, independiente, no son afectadas por extinción de las obligaciones accesorias.
Accesorias: no son independientes, siguen de la suerte de la principal.
OBLIGACIONES SEGÚN SU FUENTE
Contractuales: Se originan de un contrato o en un cuasicontrato.
Extracontractuales: Derivan de la comision de un delito o de un cuasidelito.
Legales: Derivan de la ley.
EFECTOS DE OBLIGACIONES
Son las consecuencias jurídicas que de las obligaciones derivan.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Pago: cumplimiento debido de la prestación.
Novacion: cambio de una obligación por otra.
Compensación: es cuando se deben mutuamente.
Transacción
Confusión: Acreedor y deudor en una sola persona.
Renuncia: Acreedor desiste de su derecho contra el deudor.
Remisión de la deuda: es una forma de renuncia, solo con los derechos crediticios.
Imposibilidad de pago: Física y legalmente imposible sin culpa del deudor


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