T.P. Nº 3 - OPERATIVA ADUANERA
- ¿Que es un contenedor y como esta constituido?
A los efectos de esta ley se considerará contenedor a un elemento de equipo de transporte que:
a) Constituya un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar mercaderías;
b) Haya sido fabricado según las exigencias técnico-constructivas, de conformidad con las normas IRAM o recomendaciones COPANT o ISO u otras similares;
c) Esté construido en forma tal que por su resistencia y fortaleza pueda soportar una utilización repetida;
d) Pueda ser llenado y vaciado con facilidad y seguridad
e) Esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujeción o fijación y su manipuleo rápido y seguro en la carga, descarga y trasbordo de uno a otro modo de transporte;
f) Sea identificable, por medio de marcas y números grabados con material indeleble, que sean fácilmente visualizables.
(Artículo sustituido por art. 45 de la Ley Nº 24921 B.O. 12/1/1998.)
- ¿Quien es el responsable del contenedor?
(Decreto Reglamentario Nº 1001/82 de la Ley Nº 22415)
A los fines de lo previsto en los Artículos 486, 487 y 765 del Código Aduanero, las empresas privadas, del Estado, de organización mixta u organismos oficiales para operar con contenedores en el transporte de mercadería de importación o de exportación por vía marítima, aérea y terrestre deberán:
a) Estar inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero.
b) Solicitar su inscripción como Operador de Contenedores ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del Código, estableciere dicha Administración Nacional.
c) A requerimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, el operador inscripto según lo establecido en el apartado b), propietario de contenedores nacionales destinados al tráfico internacional, presentará la documentación emitida por la autoridad de aplicación competente del Convenio de Seguridad de Contenedores, ratificado por Ley N° 21.967, que certifique el cumplimiento por parte de los mismos de las normas aplicables en virtud de dicho Convenio.
d) A los efectos de depurar los registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y de la adopción de medidas para normalizar situaciones especiales, en los términos que fije la misma, los propietarios de contenedores nacionales y los operadores titulares de las admisiones temporarias de importación o exportación (contenedores nacionales) realizarán una presentación especificando, entre otros aspectos: tipo, dimensión e identificación de los contenedores involucrados en cada una de las tres situaciones mencionadas.
e) Mantener actualizada la nómina de contenedores con que operare.
- Enumere los casos que ampara el Régimen de Franquicias
Régimen de Equipaje
Régimen de Franquicias Diplomáticas
- Dichas franquicias cuando están exentas de pago diplomático
Están exentas del pago de los tributos a la importación y a la exportación cuando:
a) se tratare de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios; y
b) existiere reciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en este Capítulo.
2. Exclúyese de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos.
Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán:
a) importar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo los bienes para su uso o consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de retorno, dentro del plazo que se fijare a ese fin.
Los bienes a que se refiere este inciso haber sido adquiridos para ser usados durante su permanencia en el exterior. Exclúyese de la exención prevista en este inciso el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos;
b) exportar con exención de los tributos que gravaren la exportación para consumo, excluida la tasa por servicios extraordinarios, los efectos para su uso o consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda, en ocasión de su traslado al exterior.
- Explique que es una valija diplomática
Son aquellas que contienen los documentos oficiales diplomáticos o consulares, u objetos de estricto uso oficial.
- ¿Que es una muestra?
Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.
-¿Cuando están exentas de pago de tributo?
La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando:
a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación;
b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida
- Explique el régimen de envíos de asistencia y salvamento
La exportación para consumo de mercadería que se envían como ayuda a lugares afectados por una catástrofe esta exenta del pago de tributos y fuera del alcance de las prohibiciones económicas.
El Código entiende por prohibiciones económicas que tienen como fines asegurar un adecuado ingreso por el trabajo nacional o combatir la desocupación, ejecutar la política monetaria, estabilizar los precios internos, proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, etc.
La importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y la demás mercadería de primera necesidad que se reciba como ayuda para zonas del territorio aduanero afectadas por una catástrofe goza de la exención de tributos.
La necesidad de otorgar un tratamiento especial a mercaderías cuyo objeto sea ejercer la solidaridad con países afectados por catástrofes surge de la Convención de Kyoto y del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. La naturaleza de esta vía justifica la exención tributaria, pues resultaría ilógico abonar impuestos por auxiliar en una catástrofe o imputarlos a aquellos países que solidariamente colaboran con el nuestro.
Como se trata de bienes de primera necesidad, no se ven afectados por las prohibiciones económicas; se pueden enviar o ingresar frazadas, alimentos no perecederos - como leche en polvo, harina de maíz, arroz -, elementos de botiquín, agua mineral, etc., pero no automóviles ni tecnología de ultima generación.
Nuestro país ha utilizado este régimen para realizar donaciones
Las condiciones que se deben cumplir son:
a) el importador debe ser la Nación, una provincia, una municipalidad o un ente descentralizado de las mismas, o bien una entidad de beneficencia con personería jurídica que realice dichas tareas;
b) la mercadería debe estar destinada a ser distribuida gratuitamente entre las víctimas de la catástrofe.
La ley veda que la propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiese sido importada bajo este régimen de importación sea transferida en condiciones que impliquen un transgresión a las finalidades de la franquicias, durante el plazo que fije la reglamentación, no mayor que dos años.
Cuando el importador ingresa la mercadería temporariamente con el fin de que sea utilizada dentro del conjunto de las medidas de lucha contra los efectos de una catástrofe que afecte todo o parte del territorio aduanero, dicha destinación esta exenta del pago de tributos que eventualmente la graven. El Poder Ejecutivo podrá sustituir la garantía que obligatoriamente se debe otorgar, comprometiéndose a reexportar las mercaderías dentro del plazo que al efecto se fije.
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